El Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC) es un fondo obligatorio creado en marzo 2000, con el fin de complementar la pensión básica que la persona recibirá al pensionarse o jubilarse y así poder mejorar sus ingresos y mantener la calidad de vida del pensionado. Se compone del aporte del 1% del trabajador y 3,25% aporte patronal. Además, los rendimientos que se generan por la gestión de inversiones que realice la Operadora contribuyen al saldo ahorrado.
Todo trabajador asalariado que cotice para cualquier régimen básico. Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única Operadora que administrará los recursos del ROPC.
El trabajador debe elegir una Operadora de Pensiones autorizada por la SUPEN al iniciar su primera relación laboral y hacer efectiva su escogencia, por medio de la suscripción del formulario de afiliación.
De no realizarse el trámite, automáticamente el trabajador será afiliado a Popular Pensiones OPC. Cuando se trata de trabajadores que pertenecen al sistema de pensiones del Magisterio Nacional y no escogen una entidad autorizada, su fondo será administrado por Vida Plena OPC.
Los trabajadores que laboren para más de un patrono deberán elegir una única Operadora.
Sí, todo trabajador tiene derecho a cambiar de Operadora sin costo alguno, lo que se denomina en la Ley de Protección al Trabajador "libre transferencia".
No obstante, para ejercer este derecho debe haber transcurrido seis meses calendario como mínimo desde la última afiliación aceptada por el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere).
No, el trabajador continuará afiliado a la Operadora escogida previamente.
Existen tres formas de conocer en qué Operadora se encuentra afiliado: en su orden patronal digital, en la esquina inferior derecha, se indica el nombre de la Operadora. También, en la Oficina Virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social (https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/) o a través de la consulta en línea de la Superintendencia de Pensiones (https://www.supen.fi.cr/)
El ROPC se puede retirar por:
Pensión: Al pensionarse por el Régimen Básico al que pertenezca o cumplir la edad establecida por la CCSS (sino cumple requisitos para pensión).
Fallecimiento: Los beneficiarios pueden retirar el fondo en caso de fallecimiento del afiliado.
Enfermedad terminal: Trabajadores o pensionados enfermos terminales, presentando su condición de enfermedad terminal calificada por la CCSS.
Cuando el afiliado recibe el primer pago de su pensión del régimen básico, puede iniciar los trámites para el retiro del ROPC. Se debe acercar a su Operadora de Pensiones, con documento de identidad vigente, y expresar su deseo de retirar el ROPC. La Operadora solicitará a la CCSS el certificado de que ya está pensionado y que ya recibió el primer pago de la pensión. Con este documento, inicia el trámite.
Para disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al cual pertenece. Al respecto, tome en consideración que deberá seleccionar una modalidad de pensión complementaria (planes de beneficios o desacumulación).
Estos planes consisten en modalidades de pensión a través de las cuales el afiliado, que alcance la condición de pensionado, podrá acceder a una pensión
(o renta periódica) que se le otorgará con los recursos acumulados en su cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
Los planes de beneficios son:
Retiro programado: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado o beneficiario contrata con la Operadora de Pensiones complementaria (OPC) una renta periódica que surge de dividir, cada a√±o, el capital para la pensión por el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).
Renta vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual, por lo cual esta √∫última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
Renta permanente: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la Operadora de Pensiones un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios, a la muerte del pensionado.
Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada: es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir la tabla en el Reglamento de Tablas de Reglamento de Tablas de Mortalidad.
Sí siempre y cuando el monto de la pensión sea igual o superior al 20% de la pensión del Régimen Básico, según se detalla:
a. Retiro programado y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
b. Renta permanente y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
c. Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
Si entre sus preocupaciones está el tema de si le alcanzará la pensión básica al momento de su retiro laboral, usted puede mejorar ese monto desde hoy, haciendo depósitos adicionales al ROPC por medio de aportes voluntarios.
También puede adquirir una pensión voluntaria que es un ahorro en colones o dólares en el que usted decide el monto a cotizar de acuerdo a su capacidad financiera y expectativa de pensión, con el fin de complementar la pensión que recibirá del Régimen Básico o sustituto y la pensión del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC), o bien crear sus propios recursos para una pensión.
Los aportes podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta y de las cargas sociales hasta un máximo del 10% del salario bruto mensual de cada trabajador. Además, las inversiones son exentas del Impuesto de Renta y la posibilidad de bonificaciones en la comisión de administración sobre saldos acumulados y por antigüedad (para los planes en colones).
En el caso de muerte del afiliado, los beneficios del ROP los disfrutarán los pensionados por sobrevivencia declarados por el IVM o régimen sustituto (viudez u orfandad, por ejemplo).
Si no hubiesen beneficiarios por sobrevivencia, entonces el ROPC se entrega a los beneficiarios declarados ante la OPC. Si este último tampoco se cumple, entonces el ROPC se entrega mediante un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas que se interpone ante el juzgado de trabajo correspondiente.
No, el monto del ROPC se lo entregarán en mensualidades.
Cuando un afiliado no se pensione bajo el Régimen de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el sustituto de este, tendrá derecho a disfrutar de los beneficios del ROP al cumplir la edad establecida reglamentariamente por la Junta Directiva de la CCSS. En la actualidad dicha edad es de 65 años.
No, en el caso de los trabajadores que cotizan para un seguro voluntario no aportan al ROPC, esto es debido a que dichos fondos se conforman con los aportes que realizan los patronos y el trabajador. El ROPC cubre únicamente al trabajador asalariado.
Se puede verificar en la aplicación celular del Expediente Digital Único en Salud (Edus). También puede enviar un mensaje al correo ivm-servicios@ccss.sa.cr o acercarse a la sucursal de la CCSS más cercana.
Debe solicitar una carta de la Gerencia de pensiones de la CCSS indicando que no se va a pensionar por ese régimen del IVM, para que pueda solicitar el ROPC.
Debe ir a la Operadora a la que estaba afiliado para realizar la consulta, ya que si fue un trabajador independiente, aunque se haya pensionado por el Régimen del IVM, no tiene derecho al ROPC.
Únicamente se puede adelantar la pensión del IVM con los recursos de un fondo voluntario.
El trabajador independiente no cotiza para el ROPC. En relación con los años que la persona trabajó como asalariado, habría que ver si estuvo en esa condición después del año 2001 que fue cuando se implementó el ROPC en Costa Rica.
Es recomendable acercarse a la Operadora con la que se encuentra afiliada para que le hagan una revisión en el monto de la pensión complementaria.
El dinero del ROCP después de 10 años de no ser reclamado por el beneficiario, se pasa para el Régimen No Contributivo, por lo que después de ese tiempo no se puede hacer ningún tipo de reclamo.